Incoterms 2010

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Los incoterms o international commerce terms (términos de comercio internacional) son una serie de términos internacionales publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y son ampliamente utilizados en transacciones comerciales internacionales. Son aceptados por los gobiernos, las autoridades judiciales y comerciantes por el mundo entero para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.

Grupo E - Salida
  • Ex Works - en fábrica - el vendedor entrega las mercancías poniéndolas a disposición del comprador en sus instalaciones (taller, almacén, planta, fábrica,...) - en este incoterm el vendedor tiene la más mínima responsabilidad - el vendedor se encarga de las mercancías con factura (o noticia EDI) y un embalaje mínimo.
Grupo F - Transporte general
  • FCA - Free Carrier - Franco Transportista - el vendedor se encarga de las mercancías con factura, del embalaje, del permiso de exportación, de los trámites aduaneros en caso de exportación y de los gastos generales hasta la entrega de las mercancías al transportista como está determinado por el comprador y según el modo de transporte.
  • FAS - Free Alongside Ship - Franco al Costado del Buque - el vendedor se encarga de las mercancías con factura, del embalaje y de los gastos hasta el costado del buque (de navegación marítima o de navegación interior) (con permiso de exportación por su cuenta y riesgo) - desde allí el comprador tiene que concertar un contrato de transporte y corre también con todos los riesgos de pérdida de o de daños a las mercancías - el vendedor tiene la obligación de despachar las mercancías.
  • FOB - Free on Board - Franco a Bordo - el vendedor se encarga de la factura, del embalaje y, en caso de exportación, del permiso de exportación y de los trámites aduaneros - el vendedor paga los gastos (despacho, etc.) y es responsable de todos los riesgos hasta que las mercancías pasen la borda del buque - el vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando las mercancías están puestas "una vez" a bordo del buque en el puerto de embarque mencionado y están pagadas - por consiguiente, si las mercancías han tocado la cubierta pero después han sido alzadas, y algo ocurre, desde este momento es por cuenta y riesgo del comprador.

Grupo C - Franco general

  • CFR o CNF - Cost and Freight - Costo y Flete - el vendedor paga el costo de transporte y se encarga del transporte de las mercancías al puerto de destino mencionado - el riesgo de pérdida de o de daños a las mercancías, así como de posibles gastos suplementarios por causa de hechos surgidos después de que se ha entregado las mercancías a bordo del buque, pasa del vendedor al comprador en el momento que las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque - el término CFR obliga al vendedor a despachar las mercancías.
  • CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete - el vendedor tiene las mismas obligaciones como bajo CFR - de modo que el vendedor tiene que pagar el costo y el flete para hacer transportar las mercancías al puerto de destino mencionado, pero el riesgo de pérdida de o de daños a las mercancías, así como de posibles gastos suplementarios por causa de hechos surgidos después de que se ha entregado las mercancías a bordo del buque, pasa del vendedor al comprador en el momento que las mercancías pasan la borda del buque en el puerto de embarque.
  • CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado Hasta - el vendedor paga el flete para el transporte de las mercancías al destino mencionado. El riesgo de pérdida de o de daños a las mercancías, así como de posibles gastos suplementarios por causa de hechos surgidos después de que se ha entregado las mercancías al transportista, pasa del vendedor al comprador en el momento que se pasa las mercancías al primer transportista - si se utiliza transportistas consecutivos para el transporte al destino convenido, el riesgo pasa en el momento que se entrega las mercancías al primer transportista
  • CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagados Hasta - el vendedor tiene las mismas obligaciones como bajo CPT - de modo que el vendedor paga el flete para el transporte de las mercancías al destino mencionado. El riesgo de pérdida de o de daños a las mercancías, así como de posibles gastos suplementarios por causa de hechos surgidos después de que se ha entregado las mercancías al transportista, pasa del vendedor al comprador en el momento que se pasa las mercancías al primer transportista.
Grupo D - Llegada
  • DAF - Delivered At Frontier - Franco Frontera - se puede utilizar este término cuando se transporta las mercancías por ferrocarril o por carretera - el vendedor paga el costo del transporte al lugar de entrega en la frontera mencionado - el comprador se encarga de los trámites aduaneros y paga el costo del transporte desde la frontera a su fábrica - la transferencia de riesgo sucede en la frontera.
  • DES - Delivered Ex Ship - Franco Ex Ship - cuando se entrega las mercancías en buque, la transferencia de riesgo no sucede hasta que el buque no haya llegado al puerto de destino y que se haya puesto las mercancías a la disposición del comprador para la descarga - el vendedor paga los mismos gastos de transporte y de seguro como para un arreglo CIF - contrariamente a las condiciones de CFR y de CIF, el vendedor no corre solamente con los gastos, sino también con el riesgo hasta la llegada del buque al puerto mencionado - los gastos de la descarga de las mercancías y los posibles derechos, impuestos, etc... son por cuenta del comprador - un término utilizado a menudo en la navegación para el transporte de mercancía a granel como carbón, cereales, sustancias químicas secas,... - muchas veces utilizado cuando el vendedor posee un propio buque o cuando ha fletado una embarcación.
  • DEQ - Delivered Ex Quay (nombre del puerto) - Franco Muelle (nombre del puerto) comparable a DES, la transferencia de riesgo no sucede hasta que no se haya descargado las mercancías en el puerto de destino.
  • DDU - Delivered Duty Unpaid - Entrega Derechos No Pagados - este término significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador en el lugar de destino mencionado en el contrato - no se desbloquea las mercancías para la importación o para su descarga en el lugar de destino - el comprador es responsable de los gastos y riesgos de descarga, así como de la posible entrega más tarde fuera del lugar de destino - sin embargo, si el comprador quiere que el vendedor corre con los gastos y riesgos relativos a la importación y al despacho, a la descarga y después a la entrega fuera del lugar de destino, se tiene que convenir lo todo explícitamente en el contrato de compraventa.
  • DDP - Delivered Duty Paid - Entrega Derechos Pagados- significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando se ha puesto las mercancías a disposición en el lugar mencionado en el país de importación - el vendedor corre con los riesgos y gastos con inclusión de derechos, impuestos y demás imposiciones relacionados a la entrega allí de las mercancías despachados - si el término EXW implica la obligación mínima del vendedor, la condición DDP indica su obligación máxima


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